De 06 TALLOS DE LA COSTE SUPREMA a Que el señor Bidondo era arrendatario por un local y marE quesina en la Rambla de Mar del Plata, según contrato que vencia el 30 de Abril de 1921, y con fecha 31 de Enero se prea seño solicitando cn arrendamiento los mismos locales por el «término de ocho años y por el precio de ocho mil: pesos anua "les. El mismo día se dictó resolución en La Plata para que informara el administrador de la Rambla, y al día siguiente el expediente aparece informado por el administrador aludido, E. quien aconseja se acceda al arrendamiento por cinco años y o: por el- precio de nueve mil quinientos pesos anuales. En Fee brero 2 se ordeña dar vista al interesado; en Febrero 3 se con fiere la vista ordenada, el mismo día el señor Bidondo acepta las condiciones impuestas; y dos. dias despues el Poder EjecuT tivo dicta el decreto correspondiente, quedando concluida toda la- tramitación del caso en cinco dias, En cuanto al contrato con el señor Figliolo fué otorgado en virtud del decreto de E Abril 8 de 1920, por el-cual se concedió en arrendamiento por "cinco años:a contar del 30 de Abril de 1921, el local de la Ram.
bla número 144. 5 6 Ms Que preocupado el Gobierno con la existencia de estos cone tratos, los examinó y dictó en Julio 25 de 1921 un decreto deelarando que al celebrarse habiase violado el artículo 54 de la ley de contabilidad: que establece la licitación pública para e! arrendamiento de bienes de la provincia.
3 . Que en los referidos contratos se había prescinlido tam- bién de la opinión de los asesores legales del Poder Ejecutivo y que conforme a la regla del articulo 1.502 del Código Civi!.
esos contratos deben" juzgarse por las disposiciones del dere.
e cho administrativo, no consintadas en el "caso, por lo cual carecen de validez legal: E ° Que importando, adenrás, esos convenios uha extralimi ación del mandato ejercido por los funcionarios que los subs.cribieron, ellos no obligan a la provincia y, por tanto, el Poder q Ejecutivo les negó eficacia jurídica,
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:386
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