Cámara Federal de Apelación de la Capital en el juicio criminal seguido contra la razón social "Pedro 8. Tobal y Compañía".
por infracción a la'ley de exportación.
ae Y considerando : ¿ Que tratándose de una sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital en un juicio de naturaleza criminal, pues se persigue en él la imposición de una multa por defraudación de la renta de Aduana, no es procedente 1 la tercera instancia ordinaria a que se refiere el artículo 3".
inciso -2:" de la ley mimero 4.055. a mérito de lo dispuesto en'e! articulo 4." de la ley número 7.055 y lo reiteradamente resuelto.
Ber (Fallos tomo 121, páginas 83 y 193, y tomo 122 pág. 30 .
e entre otros). T : Ea + - Que tampoco es procedente en el caso el recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley número 48 y + Eo articulo 6." de la ley número 4.053, toda vez que la decisión: :
materia de la presente queja, se funda en la falta de prueba que se atribuye a'la firma procesada; esto es, en circunstancias. de hecho extrañas al presente recurso y bastantes por sí solas para sustentar el fallo recurrido. ( Fallos tomo 124, páginas 323 y t 425: y tomo 118 pág. 127 , entre otros).
y En su mérito, se declara no haber lugar a la queja deducida. Notifiquese y repuesto el papel, archívese, devoltiéndose los antos remitidos a solicitud del señor Procurador General, con transcripción de la presente. E A. Bermejo. — D. E. PALacto.
—J. FicuERos ALcorra. —Ramón MéxpEz, :
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:382
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