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Fallos: 137:383 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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E DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 33 Don Pedro Bidondo y otro contra la provincia de Buenos Aires, sobre nulidad de contratos de arrendamiento y pago indehido. Sumario: 1.° No habiendo mediado la extorsión que se arguye, :

en ninguna de las formas legales, ni el dolo atribuido al caso, no corresponde la aplicación de los artículos 931 y 936 y correlativos del Código Civil. :

2.° Las personas jurídicas, como las de existencia visible que obran por medio de mandatarios, están habilitadas y ES son, en general, las que están Mamadas a serlo, para negar eficacia a los actos de sus respresentantes cuando éstos se hubieran extralimitado al ejercitar sus poderes. (Articulos N 33, 36, 1.870 y 1.931 y correlativos del Código Civil).

3" Los arrendamientos de bienes provinciales deben ser juzgados por las disposiciones del derecho administra- E tivo o por las que le sean peculiares. , | 4" El articulo 1.502 del Código Civil no ha sido su- A primido ni modificado por la ley de. alquileres número 11.156, ni por otra alguna. : E C'1505 Lo explican las piezas siguientes : :

: FALLO UI LA CORTE, SUPREMA E Butnes Alos, Febrero 21 de 1001... Y Y vistos Los seguidos por los señores Pedro Bidondo y :

Francisco Figliolo contra la provincia de Huenos Aires, sobre nulidad de contratos de arrendamiento y pago indebido, de los que resulta: a Que a fojas 20 y con los documentos precedentemente agre- E

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-383

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