ARTICULO 1502 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1502 .- Los arrendamientos de bienes nacionales, provinciales o municipales, o bienes de corporaciones, o de establecimientos de utilidad pública, serán juzgados por las disposiciones del derecho administrativo o por las que le sean peculiares. Sólo en subsidio lo serán por las disposiciones de este código.


    Nota:1502. Cód. francés, art. 1712. MARCADE, sobre dicho artí­culo. TROPLONG, "Louage" núms. 69 y sigts. MERLIN, "Verb, Bail", § § 17 y 18.

    Ver articulos: [ Art. 1499 ] [ Art. 1500 ] [ Art. 1501 ] 1502 [ Art. 1503 ] [ Art. 1504 ] [ Art. 1505 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1502 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1502 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 300 - Página 649
    - Fallos: Tomo 295 - Página 1009
    - Fallos: Tomo 275 - Página 446
    - Fallos: Tomo 271 - Página 232
    - Fallos: Tomo 271 - Página 235
    - Fallos: Tomo 336 - Página 2227
    - Fallos: Tomo 331 - Página 623
    - Fallos: Tomo 331 - Página 630

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VI
    - De la locación
    >>
    CAPITULO I
    - De las cosas que pueden ser objeto del contrato de locación
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1502 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1499 ] [ Art. 1500 ] [ Art. 1501 ] 1502 [ Art. 1503 ] [ Art. 1504 ] [ Art. 1505 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...