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ARTICULO 1502 .- Los arrendamientos de bienes nacionales, provinciales o municipales, o bienes de corporaciones, o de establecimientos de utilidad pública, serán juzgados por las disposiciones del derecho administrativo o por las que le sean peculiares. Sólo en subsidio lo serán por las disposiciones de este código.
Nota:1502. Cód. francés, art. 1712. MARCADE, sobre dicho artículo. TROPLONG, "Louage" núms. 69 y sigts. MERLIN, "Verb, Bail", § § 17 y 18.
Ver articulos: [ Art. 1499 ] [ Art. 1500 ] [ Art. 1501 ] 1502 [ Art. 1503 ] [ Art. 1504 ] [ Art. 1505 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1502 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1502 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 300 - Página 649
- Fallos: Tomo 295 - Página 1009
- Fallos: Tomo 275 - Página 446
- Fallos: Tomo 271 - Página 232
- Fallos: Tomo 271 - Página 235
- Fallos: Tomo 336 - Página 2227
- Fallos: Tomo 331 - Página 623
- Fallos: Tomo 331 - Página 630
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VI
- De la locación
>>
CAPITULO I
- De las cosas que pueden ser objeto del contrato de locación
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1502 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion