fojas 20, Las costas se pagarán en el orden causadas, atenta La naturaleza de las enestiones debatidas. Notifiquese y reptresto el papel. archivese, A. Beruejo. — D. E. Patacio. — J. FIGUEROA ALCORTA, — Ra Ramón MéxpEez.
Sociedad Laborde Hermanos contAy la provincia de Mendoza, sobre cobro de pesos.
Sumario: Si hien las costas son, en general, la indemnización que corresponde al litigante por los gastos que ha debido hacer para que se reconozca judicialmente su derecho, no corresponde imponerlas en un caso en que el actor estuvo habilitado para gestionar administrativamente, la devo lución de la suma demandada.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE 1,4 CORTE SUPREMA
Buenos Añes, Febrero : de 192:
Y vistos: Los seguidos por la Sociedad Laborde Hermanos contra la provincia de Mendoza, sobre cobro de pesos, de los que resulta:
Que a fojas 51 y con los documentos precedentemente agregados, la sociedad precitada, demanda la devolución de Ya suma de diez y seis mil doce pesos, sesenfz, y un centavos moneda nacional, que le han sido cobrados por el fisco provincia! en concepto de impuesto y con arreglo al artículo 10 de la ley numero 703.
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:392
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