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Fallos: 118:127 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 127 | Que esta última conclusión no puede dar lugar al presente recurso, con arreglo al artículo 15 de la ley número 48. .

Por esto, oido el señor procurador general, se declara no :

haber lugar a la queja interpuesta, — Notifíquese con el origimal, repóngase el papel y archívese, previa devolución de los au-— tos principales. con testimonio de esta resolución.

A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL , SoLar. — M. P. Daracr. — a D. E. Patacio. — L. López

CABANILLAS,
CAUSA CCLNIHN n Melitón y Emiliano Bueno contra la "Royal Insurance Company a Limited", sobre ejecución de sentencia extranjera 3 Sumario: 1. Desconocido un derecho que se ha pretendido fun- E dar en disposiciones del Tratado de Derecho Procesal apro- E bado por la ley número 3192, procede el recurso autorizado a por el articulo 14 de la ley de 14 de Septiembre de 1863. y 2" Dado que con arreglo al artículo 7." del Tratado de Y Derecho Procesal, el procedimiento que debe seguirse en los E juicios sobre cumplimiento de sentencias y fallos arbitrales 5 será el que establezca la ley respectiva del país en que se pi- L de la ejecución, y que la interpretación y aplicación de esa + ley (de procedimientos), asi como la apreciación de los he

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-127

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