E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
L E circunstancias relacionadas en las sentencias de fs. 44 y fs. 66 O y sinotra atenuante que la ebriedad, está comprendido en la cl1pe — sificación que se le ha dado en dichos fallos con arreglo a lo disE puestoenelart. 17 inciso 1.° de la citada ley número 4189 y no É puede decirse que causa agravio al reo la pena de quince años E de presidio con sus accesorios legales que se le ha impuesto, Me pena que por otra parte no puede tampoco ser modificada en E sentido desfavorable al mismo por haber sido consentida por el E ministerio fiscal, como se ha establecido en casos análogos. Fa llos,  tomo 115 pág. 243 . 
E Por ello y sus fundamentos concordantes se confirma la su sentencia apelada de fs. 66, con costas. Notifiquese original y y devuélvanse.
A. DERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar, — D. E. PAracio. 
CAUSA NCV
Societá per Tesportazione e per Vindustria Italo Americana, en autos con la Aduana de la Capital, sobre comiso, Recurso de hecho. 
Sumario: En las causas por defraudación a la renta de aduana no procede el recurso ordinario de apelación previsto en el E, art. 3 de la ley 4055.
E 2." No procede el recurso extraordinario del art, 14, ley É 48 en un caso en que se trata del cumplimiento de una re| solución ejecutoriada y en que el recurrente no ha fundado E D E |
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:30 
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