FALLO DE 1,4 CORTE SUPREMA
+ Buenos Alres, Febrero 2: de 1923 Autos y vistos: Los de la contienda de competencia entre un juez de primera instancia en lo Civil de la ciudad de Santiago del Estero y otro de igual categoría de la ciudad de Córdoba, para conocer en el juicio sucesorio de don José Picco y Considerando :
Que consta en los autos venidos que -dicho señor Pieco Que existe conformidad de interesados en el hecho de que ocho años después de aquella fecha, la esposa de Picco. con algunos. de los hijos, regresó, con el consentimiento de éste a dicha colonia, donde ha vivido hasta la muerte de aquél, acaecida en la ciudad de Santiago del Estero, el día dos de Febrero del año mil novecientos once (certificado de fojas 2), siendo transportados stis restos mortales ala Colonia Caroya, para ser inhumados en el cementerio de la localidad, Que consta, asimismo, que Pieco visitaba anmta:mente su familia en la residencia que tenía. Que de tales cirimstancias se pretende deducir que el domicilio de Pieco estaba en la provincia de Córdoha, aunque había vivido siempre ejercitando sus actividades y girando sus nego. cios en da ciudad de Santiago del Estero, porque. aunque esto fuera cierto, si domicilio era donde tenía la familia, con arre-——° " glo alo dispuesto por el artículo 94 del Código Civil, Que es indudable que Picco, desde que salió de la Colcnia constr familia, nunca volvió.a ella con intensión de residir allí
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:376
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