Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 137:380 de la CSJN Argentina - Año: 1922

Anterior ... | Siguiente ...

provincia de Córdoba para conocer en el juicio de la referen- :

cia, y. en consecuencia, remitansele los autos avisándose al de la capital en la forma de estilo. Repongase previamente "el papel.

a A. Bermejo. — D. E. Paracio. — J. -FiGueRos ALCORTA. — Re

MÓN MÉNDEZ.
Don Domingo Días Ulloque en la cansa criminal seguida con- y tra la razón social "Pedro S. Tobal y Cía". por infracción 4 la ley de exportición, Recurso de hecho.

Sumario: 1." Tratándose de una sentencia pronunciada por la e Cámara Federal de Apelación de la Capital, en un juicio + 4 en que se persigue la imposición de una multa por defrau- al dación a la renta de Aduana, no es procedente la tercera A instancia ordinaria a que se refiere el artículo 3.", inciso 2." 1 de la ley 4.055. a mérito de lo dispuesto en el artículo 4.° de a la ley 7.055. , y : + 2" No procede el recurso extraordinario del artícu. e lo 14. lev 48, contra una. decisión que se funda en la falta Za «de prueba que se atribuye al acusado, esto es, en circun>- a tancias de hecho, extrañas al- recurso y bastantes por si solas para sustentar el fallo rectirrido, : __ — Caso: Lo explica el siguiente: i Y
E FALLO DE LA CORTE SUPREMA EC
S : Beenoo Aires, Febrero 35 de 1183. :

Autos y vistos: El recurso de hecho interpuesto por don :

Domingo Díaz Ulloque: contra la sentencia pronunciada por la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 137:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-380

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 380 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos