en Mendoza la respectiva escritura. que, como se ha dicho antes fué otorgada en la provincia de Buenos Aires. (Código civil, articulo 1.211, fallos de esta corte, tomo 13 pág. 456 :
tomo 14 pág. 18 ; tomo 60 pág. 143 : considerando 7.°).
Cuando el demandante protocolizó su título (26 de octubre de 1914) hacía ya mucho tiempo que la provincia de Mendoza poseía la tierra en cuestión, y como esa posesión ha seguido sin solución de continuidad hasta el momento actual.
resulta evidente que el señor Etcheverry no ha estado en ningún momento habilitado para que se le hiciera la tradición útil del inmueble comprado a Maffeis en 1886. , Que en las condiciones expuestas, el actor no ha comprobado los derechos que invoca sobre el inmueble reivindicado y su acción debe desestimarse cualesquiera sea el valor de los titulos presentados por la: demanda y el origen y carácter de su posesión. (Fallos, tomo 97 pág. 327 ).
Por ello, se absuelve a la provincia de Mendoza de la demanda de fojas seis, sin especial condenación en costas.
atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifiquese original, repóngase el papel y archivese.
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. Paracio, — J. FIGUEROA Arcorra — RaMÓN MÉxpez.
Don Federico C. Paimciro contra don José Gandara, sobre injurias graves.
Sumario: 1. Habiéndose sostenido durante la substanciación de la causa, que el código penal no puede aplicarse a los delitos de injurias cometidas por la prensa por ser "llo
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1920, CSJN Fallos: 131:282
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-282¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 131 en el número: 282 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
