Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Agosto 21 de 1873.
Vislos : Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja veinte vuelta, satisfechas y repueslos los sellos, devuélvanse.
SaLvaDon M° DEL Cani. — Fran cisco Den.cano. —José Barnos Pazos. — J. DomiNGUEZ.
—— e —]
CAUSA XCV.
Don Tomás Armstrong cesionario de los Sres. La Torre y €°, contra D. Augusto Segovia, sobre tercería.
Sumario. — 19 Las provincias argentinas son Estados independientes entre si, y por consiguiente es aplicable á ellas la prescripcion del Código Civil vigente, que manda protocolizar los contratos de transferencia de hienes raices celebrados en paises extrangeros.
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:456
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