contrario al artículo 32 de la constitución nacional y resultando que la sentencia definitiva se ha pronunciado en contra del derecho fundado er esa cláusula constituciocional, procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48).
2" Las leyes locales, ya sean dictadas por las legislaturas de provincia o bien por el honorable congreso en ejercicio de la atribución consignada en los incisos 14 y 27 del articulo 67 de la constitución respecto a la capital y territorios nacionales, son las que deben reglamentar el ejercicio de la libertad de imprenta, determinardo las sanciones con que se reprimirán sus abusos y los tribunales que conocerán de las respectivas causas. En consecuencia, tma sentencia de un tribunal de la provincia de Buenos Aires que funde en las disposiciones del código penal de la mación la represión de delitos de imprenta, sin invocar disposición alguna de carácter provincial por la que las sancciones de aquel código hayan sido incorporadas a la legislación local sobre la materia, contraria al artículo 32 de la coonstitución, y al 18 de la misma, por el que "ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso".
Caso: Lo explican las piezas siguientes: y
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buesos Aires, Diciembre 13 de 1919.
Suprema corte: > Don Federico C. Palmeiro, inició querella criminal contra don José Gándara, director de un periódico que se edita en Mercedes, provincia de Buenos Aires, o contra quienes re- y
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:283
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