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Fallos: 131:281 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Que como lo ha declarado esta corte suprema aplicando el artículo 577 del código civil, los derechos reales no quedan adquiridos sino cuando el cantrato se perfecciona por la tradición de la cosa que constituye su objeto. ( Fallos, tomo 25 pág. 71 : tomo 54. página 9 considerando 1.", página 14:

tomo 55 pág. 272 . considerandos 4." y 5", página 283; tomo 75 pág. 44 considerando 2", página 48: tomo 123 pág. 224 considerando 3", página 234).

Que a lo expuesto cabe agregar que aún suponiendo que el actor hubiese sido puesto en posesión del inmueble por el vercedor Maffeis o por algún mandatario de éste, no habría por ello mejorado su situación relativamente a la adquisición del dominio y por lo tanto el ejercicio de la acción real entablada. Resulta en efecto, de los antecedentes acumulados en autos o de las manifestaciones de los mismos litigantes:

a) que la venta de Maffies a Etcheverry tuvo lugar por escritura pública otorgada con fecha 31 de julio de 1886 en la ciudad de La Plata,, provincia de Buenos Aires, en el registro a cargo del escribaro don Trineo E. Collado: bi que la protocolización en la provincia de Mendoza, lugar de la situación del.bien vendido, se efectuá en octubre 26 de 1914.

es decir, después de transcurrido más de veintiocho años desdela fecha del contrato; y €) que en el intervalo ertre esos dos actos la provincia de Mendoza había adquirido de los se- .

ñores Ortiz un fracción de terreno dentro de la cual se encuentra comprendida la que es materia del pleito, la había ocupado quieta y pacificamente durante casi veinte años y había ejecutado en ella actos reiterados de indiscutible propiedad a titulo de dueño, levantado edificios, plantando bosques, desalojaudo intrusos, etc., etc, Que, por consiguiente, aún admitiendo que la tradición se hubiera operado inmediatamente después de suscripta la escritura a favor de Etcheverry como lo sostiene éste, esa tradición no habría producido efectos jurídicos, es decir, no habría trasmitido el dominio ni atitorizado el ejercicio de acciones reales, dado que en esa época no estaba protocolizada

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-281

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