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Fallos: 131:280 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Que el fisco provincial no habría podido oponer su poSesi.1 para impugnar dicha mensura, si Auriol, residente en la provincia, hubiese poseido, desde 1883, parte de los terrenos comprendidos en aquel juicio, demostrando este antecedente. como los ya relacionados, que si se celebraron contratos de compra-venta por los antecesores y sitcesores singulares de Auriol, no resulta probado que esus contratos se hayan perfeccionado por la tradición requerida por la ley, Que si bien en la escritura testimoniada a fojas 13) se hace constar que el vendedor señor Meffeis "se desiste de los derechos de propiedad y posesión que a lo vendido tenía", esa manifestación, por disposición expresa del Código Civr.

articulo 2.378, no suple las formas legales, toda vez que 1:

posesión de las inmuebles sólo puede adquirirse por la tradición hecha por actos materiales del que entrega la cosa con asentimiento del que la recibe, o por actos materiales del que la recibe con asentimiento del que la entrega (código civil, ar ticulo 2.379: fallos tomo 107. página 41, considerando 5." página 47). o ejerciendo el adquirente actos posesorios sin oposición alguna (código civil, artículo 2.380: fallos tomo 108.

página 310, considerando 16, página 319).

Que los actos posesorios cuyo ejercicio importa la tradición er el concepto de los artículos del código civil, mencionados en el precedente considerando, están explicitamente eminciados en el articulo 2.384 del código citado, y son en lo relativo a los inmuebles, sir cultura, percepción de frutos, su deslinde, la construcción o reparación que en ellos se haga, y en general, su ocupación de cualquier modo que se tenga.

bastando hacerla en algunas de sus partes.

Que no hay constancia en autos de que se haya verificado ninguno de los actos posesorios a que acaba de hacerse referencia, pues si bien los testigos manifiestan que el señor Etcheverry, tomó la posesión, no precisan, como queda dicho, acto alguno que permita acreditarla, porque siendo la posesión un derecho emergente de los hechos que la constituyen, estos hechos son los que han debido probarse a fin de que se iuzgara si de ellos podía o no derivarse la posesión.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-280

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