al norte si el frente tuviese los dos mil metros que le asigna el titulo de Auriol.
Que por lo demás, el propio actor, al iniciar las gestiones administrativas del caso para protocolizar en el año 1914 la escritura de venta que le fuera otorgada en 1886, hace constar que "para poder ubicar con toda precisión un terreno cuyo empadronamiento tengo solicitado me he valido del agrimensur señor ltalo Zanocco, quien con mis titulos a la vista ha podido comprobar que mi propiedad se encuentra dentro del parte del oeste" etc., y más adelante agrega "que el gobierno de la provincia tiene la posesión" (fojas 54) reiterando manifestaciones anteriores en que hace referencia a una futura toma de posesnón sobre la base de la protocolización del titulo (fojas 50 vuelta).
Que la prueba testimonial producida, en cuanto tiende a acreditar la tradición del terreno, carece de eficacia legal, porque los testigos no han mencionado hecho alguno del que pueda inducirse esa posesión, limitándose a afirmar que el actor la tuvo, a lo que hay que agregar que las manifestaciones del actor entinciadas en el considerando precedente y la falta de ubicación precisa del terreno, como ha quedado estahlecido, autorizan la conclusión, anteriormente consignada, de que el señor Maffeis no hizo tradición al veivindicante del inmueble comprado por éste en 1886, Que las consideraciones que anteceden están robustecidas por los antecedentes judiciales testimoniados a fojas 214.
En efecto, en noviembre 20 de 1883, don Epifanio Ortiz, inició juicio de mensura, deslinde y amojonamiento de un campo en que estaba comprendida la fracción vendida en setiembre del mismo año a Auriol por Eleodoro Parodi, y el fisco provincial al deducir oposición, sostuvo haber tenido los campos pretendidos por Ortiz, como propietario fiscal. ejerciendo actos públicos de posesión, alguno de los cuales habían consistido en ventas de esas tierras, autorizadas por ley de la legislatura y efectuadas en remate público, con la protesta de los Ortiz en 1881 y 1886,
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1920, CSJN Fallos: 131:279
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-279
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 131 en el número: 279 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos