No basta en efecto, para que una sentencia sea recurrida para ante la corte suprema, amparándose en el artículo 14, de la ley 48, que se haya invocado durante el juicio, leyes de carácter nacional, si ellas no son de aplicación indispensable al caso sub judice decidido.
En este juicio, si bien es cierto que se ha citado el tratado de Montevideo, la cámara, al resolver a fojas 299, por las consideraciones del dictamen fiscal que le precede, ha re putado innecesaria la aplicación de las disposiciones de dicho tratado para establecer la falt: de jurisdicción, que ha de clarado por interpretación y aplicación exclusiva de disposiciones del código civil, relativas al domicilio y por apreciación de la prueba.
Lo relativo a la validez o nulidad del matrimonio cele brado en Montevideo, punto que no constituye el objeto de la excepción de incompetencia opuesta y que envuelve la cuestión que se relaciona con la aplicación del tratado invocado, no ha sido tomado en consideración por la razón antes dicha.
es «decir, por no ser necesaria para resolver el punto relativo a la competencia. :
No estando pues comprendida la presente apelación en los casos previstos en el artículo 14 de la ley 48, pido, a V. E.
se sirva declarar bien denegado el recurso.
José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, Mayo 26 de 1920.
Vistos: El recurso de queja por denegación del extraor.
dinario interpuesto por doña Carolina Dellacasa de Seapusio contra la sentencia pronunciada por la cámara 2.° de apelaciones en lo civil de la capital, en los atitos seguidos por don
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1920, CSJN Fallos: 131:287
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-287
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 131 en el número: 287 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos