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Fallos: 131:284 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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sulatran autores de una publicación aparecida en dicho periódico que él reputaba injuriosa.

Dedujo su acción ante el juez del crimen de esa ciudad, fundaándola et: disposiciones del código penal que castigan la injuria. — El querellado contestó la demanda manifestando que ésta no podia prosperar en razón de que el código citado no podia ser aplicado para reprimir delitos cometidos por medio de la prensa, de acuerdo, dijo, con lo dispuesto por el articulo 32 de la constitución nacional.

Sustanciada la causa, fué fallada declarando bien aplicado el código penal. resolución que, confirmada por la cámara de apelaciones, ha sido apelada para V. E en virtud del recurso acordado por el artículo 14 de la ley 48. :

Respecto a la cuestión discutida V, E. conoce mi opinión favorable a la resolución apelada por haberla expuesto 7 er dictivvenes anteriores, por cuya razón omito tramscribirla 128 fallos 202).

Dándola por reproducida en cl presente caso, opino que el recurso deducido es improcedente. :

José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 24 de 19:).

Que según resulta de autos se trata en la presente causa de una querella criminal por injurias promovida contra el director del periódico titulado "El Pueblo" que se edita en el Salta, provincia de Buenos Aires, querella en la que se ha puesto en cuestión el alcance del artículo 32 de la constitución y la inaplicabilidad de las disposiciones del código penal para reprimir los abusos o delitos cometidos por medio de la prensa.

Que la decisión pronunciada en la sentencia apelada re

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-284

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