Doña Carolina Dellacasa de Scapucio en antos con don tl.
fo Américo Scapusio, sobre cesación de alimentos y nulidud de sentencia. Recurso de hecho.
Sumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 1.4.
ley 48. en un litigio en que si bien se invocó disposiciones del tratado de Montevideo, aprobado por la ley núme ro 3.192, para fundar la competencia de los jueces de esta capital, la decisión dictada en última instancia que declaró la incompetencia ed dichos jueces, sólo se apyó en disposiciones legales de derecho común y en consideraciones de hecho extrañas todas ellas al referido recurso Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 9 de 1920.
Suprema corte:
En el juicio que sobre cesación de alimentos y nulicad de sentencia. inició don Adolfo A. Scapussio contra doña Ca.
rolina Dellacasa, ante el juzgado de primera instancia en lo civil de la capital de la nación, la cámara 2 de apelaciones, tlicó resolución declarando incompetente a la justicia local. por considerar que las partes tienen su domicilio en el exterior.
El actor dedujo apelación para ante V. E.. sostenienco que se había discutido durante el juicio diversas disposiciones el tratado de derecho civil internacional de Montevideo.
Pero el tribal ha denegado esa apelación por conside.
rar que la solución recurrida no contraría ninguna de las disposiciones del citado tratado. Considero ajustada a derecho la denegatoria,
Compartir
104Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1920, CSJN Fallos: 131:286
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-286
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 131 en el número: 286 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos