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Fallos: 123:224 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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sde la jurisdicción de los tribumales del lugar en que se han EU producido (Fallos, tomo 118 pág. 156 y otros).

E Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el señor E Procurador General, se declara que el conocimiento de la presente causa no corresponde a la justicia federal, y en conseE cuencia, remitanse los autos al juez del crimen de La Plata, El avisándose en la forma de estilo al juez federal. Notifíques:

e A. BErMEJO. — NICANOR G. DEL hal Sorar. — D. E. Paracio. — J. FIGUEROA ALCORTA.

"Sociedad de Crédito Territorial de Santa Fe contra la Provincia de Santiago del Estero, sobre reintegración de arca, daños y perjuicios. :

Sumario: 1. La obligación de integrar la superficie de un inmueble vendido en caso de que al hacerse la mensura convenida resultare tener aquél una extensión menor que la que se le había asignado a los efectos de la venta, empieza desde el momento en que, efectuada esa operación, se compruebe en que no estaba integra la superficie ven dida; y desde la fecha de tal comprobación comienza « correr el término para requerir el cumplimiento del contrato y para la prescripción.

2 El requisito de la demanda exigido por la ley para la interrupción de la. prescripción no puede considerarse |» cumplido por gestiones administrativas, las que no son indispensables para traer ante la Corte Suprema una demanda contra una provincia. , - 3: Un decreto que establece que la actora "no tien:

b derecho de exigir de la provincia reintegración de tierras.

E" .

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-224

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