e inmediatamente fundado en la constitución, tratado o ley de la nación. (Fallos, tomo 115 pág. 356 considerando 1." y los alli citados), y no basta que se impugue como incons.
titucional un- decreto de un gobierno provincial anulatorio de otro decreto (argumento del fallo del tomo 10 pág. 134 ), en demandas de vecinos de una provincia sobre la propiedad de un campo que ésta ha dispuesto como fiscal, pues la garantía constitucional de indirecta aplicación está asegurada por la vía del recurso del artículo 14 de la ley 48. ( Fallos, tomo 122 pág. 240 y los allí citados).
Que la impugnación de confiscatorio hecha al decreto de 1880, está subordinada a la comprobación del dominio que los desconoce considerándolo fiscal, Que el caso que se cita (fallo, tomo 97 pág. 272 ), versaba sobre la inconstitucionalidad del impuesto de guías y estaba regido directamente por la constitución nacional y el sumario que se transcribe se complementa con el que se registra en la página 177 del mismo volumen de los fallos, en cuyo sumario se lee: "corresponde a la suprema corte por expresa disposición de la constitución nacional, conocer originariamente de las demandas entre una provincia y sus propios vecinos, cuando éstas versen sobre puntos regidos por la constitución nacional y por las leyes del congreso; a dife.
rencia de lo que sucede cuando se trata de demanda entre las mismas partes, regidas por el derecho común, de las cuales no conoce originariamente, sino por apelación, según las re glas y excepciones que prescriba el congreso, Por ello se declara que la demanda interpuesta no corresponde, por razón de la materia, a la jurisdicción originaria de esta corte, Notifíquese y repuesto el papel archivese devolviendose los documentos acompañados,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Paracio. — J. FIGUEROA ALCORTA, — Ras
MÓN MÉNDEZ,
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:218
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