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Fallos: 131:222 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Que con arreglo a la jurisprudencia de este tribunal, los impuestos provinciales que gravan los productos al ser exportados de una provincia a otra o al extranjero, son viol:torios de la cons. ción, cualesquiera que fuesen los motivos que se hubiesen tenido en cuenta para establecerlos, o Ja denominación que se les hubiere dado en la ley.

Que la letra del articulo 10, de la ley número 703, no deja duda en cuanto al carácter de impuesto aduanero que establece, y el artículo 16 del respectivo decreto reglamenta rio acentña esa calificación al impedir el embarque sin la previa comprobación de haberse satisfecho el impuesto, Que la patente de ocho pesos por hectólitro, percibida en virtud de esa ley, se emplea en conceder una prima equivalent: por cada hectólitro de vino que expenda la Sociedad Comperativa, lo que importa obligar a los productores a asociarse y someterse a las limitaciones que la Cooperativa fija a sus miembros, determinando la cantidad de uva que hay que destruir y el vino que puede elaborarse.

Que en tales condiciones, lo que la ley Tm creado es un simple privilegio a favor de los asociados de la Conperativa, quienes resultan exentos de impuestos a condición de acep tar Jas restricciones a la libertad de trabajo e industria que la Cooperativa les impone, Que la exención de impuestos se encubre por el sistema de cheques compensadores como el que se acompaña, los que se emplean para dar apariencias de pago al impuesto compensándolo simultineamente con la prima.

Que el gravamen es extraordinariamente elevado pres importa un valor superior al del vino y excede de toda regla impositiva, lo que en el fondo importa decir que es tna verdadera confiscación de la propiedad "privada.

Que en mérito de tales razones, solicita se condene a li demandada al pago de la suma que se reclama, más ss intere-es y costas.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-222

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