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Fallos: 131:219 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 219 Laborde hermanos, contra la provincia de Mendoza, por de.

volución de sumas pagadas por conecpto de impuesto.

Sumario: 1° Laos derechos a la exportación son los establecidos como requisito para efectuarla o los cobrados por razón de ella, 2° La ley número 703 de la provincia de Mendoza que, en su artículo 18 hace obligatoria la reserva, exportación o destilación de una parte del vino, regula precio de compra-venta, de elaboración, etc., como medio de eximirse por vía de primas, del impuesto de ocho pesos por hectólitro con que grava,el vino producido en — la provincia, es contraria a los artículos 14 y 16 de la constitución. —3" Las protestas formuladas al efectuar el pago de un impuesto que se considera inconstitucional compren den los pagos efectuados al formularlos y los posteriores y no los de fecha anterior, pues aquéllas no tienen efecto retroactivo, 4" Tratándose del mismo gravamen, no hay necesidad de reiterar en cada caso la protesta contra aquél, para estar en actitud de demandar la repetición de lo que se considera indebidamente pagado, si de los términos de la protesta. la reserva de derechos se hizo extensiva a todos los pagos que se hicieran con posteridad a aquéllos.

Casa: Lo explican las piezas siguientes: r

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-219

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