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Fallos: 131:221 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2 ley de referencia es inconstitucional, porque el impuesto creao por élla no responde a los principios que en materia impo sitiva consigna la constitución, Que la ley número 703 dictada con el propósito de salvar la situación precaria de la industria vitivinicola, no ha hecho más que acentuar la crisis que se trató de remediar con la sanción de esa ley, pues su mecanismo da al vio y a la uva un valor que no es el del mecado, además de que disminuye el consumo y da margen a la competencia que le hacen los productores similares de otras provincias.

Que la organización artificial que esa ley impone a la in + dustria, restringe la elaboración en cuanto obliga a destilar na parte del vino por imposición de los estatutos de la Cooperativa Vitivinicola creada al amparo de la ley 703.

Que la ley aludida es nula, como contraria a los articulos 9, 10, rt y 16 de la Constitución, y es ntentatoria al derecho de propiedad y a la libertad de trabajo e industria, Que el artículo 10 de la ley impugnada, crea tna patente de ocho pesos por cada hectólitro de vino que se elabore en la provincia, y esa patente se hace efectiva a medida que cada bodeguero extrae el vino de su bodega, siempre que no sea para trasladarlo a otra bodega de la provincia, lo que vale decir que la patente se abona sólo en cl caso de que el vino salga del territorio provincial, desde que las operaciones llamadas de traslado entre bodegas situadas en la misma provincia, no pagan impuestos.

Que la circunstancia preindicada permite caracterizar como de exportación el impuesto, y por tanto contrario a la libre circulación interprovincial que garantizan los articulos 9, 10 y TI de la constitución.

Que la constitución ha atribuido al congreso la facultad de regular el comercio interprovincial (artículo 07, inciso 12) y ha dispuesto que las provincias no pueden expedir leyes sobre comercio o navegación interior o exterior (artículo 10,

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-221

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