DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 215 por don Diógenes G. del Castillo en las causas seguidas en su contra, ante el jury de enjuiciamiento de la provincia de Mendoza, en razón de que la sentencia dictada por la suprema. corte de justicia de la misma, se limitaba a declarar su incompetencia para conccer de la demanda de inconstitucionalidad de una resolución pronunciada por el mencionado jury:
pues tal decisión basada en la interpretación y aplicación de la constitución y leyes locales en cuanto determina la jurisdicción propia de los tribunales respectivos, está fuera del cance del recurso extraordinario interpuesto, porque las provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas y.
además, porque en el recurso extraordinario del artículo 14.
ley 48, la corte suprema no está llamada a rever decisiones de los tribunales de provincia, respecto a la jurisdicción de los mismos, que está exclusivamente regida por sus propias leyes.
—.
En treinta del mismo, se declaró bien denegado el recurso re hecho interpuesto por el representante de las obras sanitarias de la nación en atitos con el cioctor Alejandro Miño.
nes, sobre cobro ejecutivo de pesos, a mérito de que la sentencia de trance y remate en juicio ejecutivo no tiene el carácter de definitiva a los fines del recurso extraordinario del articulo 14, de la ley 48, con arreglo a lo dispuesto en el ar.
tículo 500 del código de procedimientos de la capital, supletorio -en- lo federal.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:215
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