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Fallos: 131:213 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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advertirse que el caso de jurisprudencia que se invoca, tomo 43. página 226 de los fallos, sobre no ser de pertinente apli- .

cación al sub jadice, confirma la regla que queda expuesta desde que se consigna que la citación de evicción en ese caso lo fue antes de contestar la demanda, Devuélvanse en consecuencia dichos autos al juzgado de su origen, donde se repondrá el papel, para que reasimiendo la jurisdicción de que se ha desprendido los tramite y resuelva con arreglo a derecho, Notifiquese original.


A. DERMEJO. — NICANOR G, DER
Sor.ar. — D. E. PAñacio. — J. FiGuErOs ArcorTa. — Ras MÓN MéxpEZz, En la misma fecha se dictó idéntica resolución en la eat sa seguida entre las mismas partes, sobre reivindicación.

NOTAS
Con fecha siete de abril de mil novecientos veinte la corte suprema ordenó se ocurriera donde corresponda, en el recur.

so dé habeas corpus interpuesto por don T,. Carvalle en favor de Guillermo Beigpegane, por no corresponder a la jurisidicción originaria del tribal, el conocimiento cn primera instancia de tales recursos.

En la misma fecha se declaró bien denegada la apelación interpuesta por la "Sociedad Anónima Mercado de Abasto Cooperativa Gremial", an autos con la Mamicipalidad de Rosario, en juicio contencioso administrativo, contra sentencia dictada por el superior tribunal de justicia de la provincia de Santa Fe, por cuanto, cualquiera que fuera la resolución ma

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-213

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