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Fallos: 131:212 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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213 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA" prema de la nación la competencia originaria para entender" en la catisa, resolvió declararse incompetente y ordenó remitira V. E. las actuaciones para que "si el superior tribuna! lo encuentra procedente, se continúe ante ¿l la prosecución de Ja cansa".

No encuentro justificada esta remisión, ptudiendo haberse limitado el juzgado a mandar que las partes ocurran donde corresponda.

Por otra parte, en la fecha en que se libraron los oficios de citación de evicción a la provincia de Buenos Aires, octubre 22 de 1919, diligencia de fojas 40 vuelta, y en la que ella concurre a juicio, 7 de moviembre del mismo año, el pleito es.

taba trabado por demanda y contestación (És. 4, 30, 41 y 47).

ante el juzgado federal, lo que hace improcedente la jurisdicción originaria, según regla seguida en reiterados fallos. CTo mo 101, pág. 467: toro 112, pág. 18 y tomo 122 pág. 54 ).

Por ello considero que corresponde devolver estas actiaciones al juzgado de origen y asi lo pido av. E.

José Nicolás Matienzo, . FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Abril 21 de 190.

Autos y vistos:

Resultando de los mandados por el juez federal de La Plata, que en la fecha en que se hizo la citación de evieción a la provincia de Buenos Aires, estaba el pleito trabado por devanda y contestación (fojas 46 vuelta. 4. 30. 41. 47 Y 50).

ante dicho magistrado se restelve de acuerdo con lo dispues.

to por el artículo 27, inciso 6 de la ley número 48, lo deci.

dido reiteradamente y conforme con lo expuesto y pedido al respecto por el señor procurador general, que no corresponde a esta corte conocer originariurente de la presente, debiendo

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-212

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