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Fallos: 115:356 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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356 FALLOS EE LA CORTE SUPREMA Que la resolución de 10 de Enero de 1903, cuya validez se impugna por el recurrente, se limitó a conceder al actor una prórroga de go días para escriturar, y es de notarse que esa concesión ampliada a tres años por el actor, invocada por el amismo en su gestión de 1906 (fojas 19) y reconocida por el poder ejecutivo en su decreto de 3 de Mayo del mismo año foja 21), no trata de hacerse valer por el comprador, en el caso, como un derecho de que surjan obligaciones contra la nación, a la que se refiere el fallo que se vita del tomo 80 pág. 211 , 1 Por ello, se confirma la sentencia apelada, sin especial condenación en costas, por haber tenido el actor razón probable para litigar. A Notifíquese con el original y devuélvanse, reponiéndose los sellos ante el inferior. :

A. DERMEJO. — NICANOR G. DEL Sor.ar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio. — L. Lorez

CABANILLAS,


CAUSA XXXVI
José Alleza contra.la Compañía Francesa de Ferrocarriles de Santa Fe, sobre indemnización. Recurso extraordinario Sumario: No corresponde el fuero federal por razón de la materia, en un juicio en que las acciones deducidas y las excepciones opuestas se han fundado exclusivamente en el derecho común y en el que no aparece que exista dispo

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-356

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