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Fallos: 131:217 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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de 1883, que otro decreto de 12 de febrero de 1886, dejó sin efecto por causa de error y engaño sufrido en e! anterior y por ser fiscal la tiera declamad:.

Se demanda a la provincia de Entre Ríos pidiendo se declare la inconstitucionalidad del decreto de 1880 por ser expresa la prohibición de confiscar bienes, de ejercer el poder ejecutivo funciones judiciales y haberse desconocido la inviolabilidad de la propiedad y de la defensa, y que se condene a la provincia a pagar el precio en que vendió tina parte de ese campo, con sus intereses y lo recibido en concepto de impuestos y respecto de otra fracción el pago de st valor según justiprecio con los frutos y productos que haya producido o podido producir.

Que mandado acreditar el fuero con arreglo al artícu lo 1 inciso 1.° de la ley número 48 y artículo 2 de la lev número 50, el demandante sostiene que "la competencia surje ratione mater y es, por lo tanto, independiente de las circunstancias personales de las partes actora y demandada".

Que en el fondo se reclama el importe de tierras que el demandante asegura le pertenecían y que el gobierno de la provincia de Entre Ríos ha enajenado considerándolas fiscales, o sea, el cumplimiento del contrato que se dice consigna ; el decreto de 1883, cuestión de derecho común que los tribu nales de la nación y los de la provincia deben resolver según que las personas o las cosas cayeren bajo su respectiva jurisdicción (artículo 67, inciso 11 constitución).

Que como fundamentos de la demanda de indemnización, o supletoria de la de reivindicación se invocan entre otros antecedentes, el decreto del gobierno de Entre Ríos, de 31 de imarzo de 1883 y las leyes de tierras de aquella provincia de 18 de mayo de 1875 y de 28 de enero de 1897, y expresando a fojas 7 que "la demanda se funda en la obligación incum.plida por el gobierno de la provincia demandada que prece cedió al reconocimiento de 1883", Que para la procedencia del fuero federal ratione ma.

tera" es necesario que el derecho que se reclama esté directa

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-217

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