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Fallos: 131:216 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Don Pedro Pablo Ezciza, (sus herederos), contra la provincia de Entre Ríos, sobre inconstitucionalidad y entrega de tierras.

Sumario: Para la procedencia del fuero federal ratione maferic es necesario que el derecho que se reclama esté directa e inmediatamente fundado en la constitución, tratado o ley de la nación; por lo que, no corresponde al:

jurisdicción originaria de la corte suprema conocer de una demanda contra una provincia, en que, si hien se pide se declare la inconstitucionalidad de un decreto por ser expresa la prohibición de confiscar bienes, de ejercer el po der ejecutivo funciones judiciales y haberse desconocido la inviolibilidad de la propiedad y de la defensa, en el fondo lo que se reclama por dicha demanda es el importe de tierras que. el demandante asegura que le per tenecen y que el gobierno de la provincia enajenó considerándolas fiscales. .

Caso: Resulta del siguiente:

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Mayo 10 de 10, Autos y vistos considerando:

Que después de relacionar los antecedentes de la gestión administrativa aun pendiente ante el gobierno de la provin cia de Entre Ríos, sobre el reconocimiento del derecho de propiedad de un campo situado en ella, que dicen comprado por don Pedro Pablo Ezeiza a don José de Ormaechea en 1804 y por éste al rey de España en 1771, expresan que el gobierno de la provincia reconoció sti derecho de propiedad en las condiciones que se expresan en decreto de 31 de marzo

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-216

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