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Fallos: 131:149 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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de Mendoza se encuentre en mora en cuanto a st obligación de hacer funcionar la escuela agrícola, ya que no se ha pro ducido aún la situación que necesariamente debió influir en el ánimo del donante para determinarlo a hacer la donación; y si es verdad que dicho Gobierno realizó actos que importaban un principio de ejecución de los cargos impuestos, descontando el éxito inmediato de la empresa colonizadora, ello no lo obligaba a mantener abierta y funcionando la granjsescuela si comprobaba que st acción había sido prematura dentro de una interpretación razonable del verdadero espiritu de las cláusulas de la donación.

Que por consiguiente el Gobierno» de Mendoza, al suspender los cursos de la escuela agricola y aprovechar el edi feio de la misma para la instalación de una escuela común, mientras llega la oportunidad implicitamente prevista en la donación, no ha contrariado los propósitos del donante mi, por lo tanto, faltado a la obligación que le fué impuesta, máxime cuando las reiteradas manifestaciones del representante de la Provincia hacen presumir que la situación actual de la escuela es sólo transitoria y no se ha invocado acto alguno de los poderes públicos de ese estado que haga pre.

sumir lo contrario, Que tampoco se ha demostrado la imposibilidad de hacer prácticos los fines de la donación y por lo contrario, la situación privilegiada de las tierras adquiridas por el señor Israel entre dos ríos caudalosos hacen esperar fundadamen.

te que una vez desaparecidos los obstáculos de orden económico y administrativo que han detenido hasta ahora el riego y la colonización de esa parte de la Provincia de Mendoza, la escuela agricola tendrá ambiente y prestará los servicios que tuvo en vista el donante, y Por estos fundamentos, de acuerdo con la doctrina que informa el articulo 1.849 del Código Civil y lo resuelto por esta Corte en casos análogos (Fallos, tomo 130 pág. 91 y jurisprudencia allí citada), se absuelve a la Provincia de

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-149

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