jas 6. — Notifíquese y repuesto el papi, archivese, devolviéndose los autos venidos por via de informe con trascripción de la presente y del dictamen del Señor Procurador General,
A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sora, — D. E. Paracio. —
RAMÓN MÉNDEZ, :
Doña Clara Neegaard, en los autos seguidos por la señora Pérez de Figueroa contra don Rafacl Urbina. sobre cobro de un crédito hipotecario. — Recurso de hecho.
Sumario: 1 No procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, contra una resolución denegatoria del fuero federal por razón de las personas, si de autos aparece que el recurrente consintió la jurisdicción del juez local, no obstante su carácter de extranjera. (Prórroga de jurisdicción con arreglo al artículo 12, inciso 4", ley 48).
2° La interpretación y aplicación del derecho común son extrañas a dicho recurso, Caso: Lo expliem las piezas siguientes: E
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 11 de 1916 Suprema Corte:
Doña Clara Neergaard, manifestando ser usufructuaria de un bien de don Rafael Urbina, dado como garantía hipotecaria a la señora Pérez de Figueroa, recurre ante V. E.
en queja por apelación denegada por la Cámara Primera de
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:152
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