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Fallos: 131:148 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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más tarde en su edificio una esculea de primeras letras, la importancia de tales hechos con relación a la cláusula re

Que si bien es cierto que el Gobierno de Mendoza no cumplia sino parcialmente el cargo establecido con la edificación e instalación de la grauja-escuela, desde que su obligación fué mantenerla funcionando con carácter permanente, no lo es menos que el propósito del donante tampoco fué ni pudo ser la creación. y sostenimiento de un organismo inútil y a la vez dispendioso, como sería la granja-escuela sin alumnos. El donante no estableció un término para el cumplimiento de los cargos, y no lo hizo, porque la escuela (de agricultura estaba destinada a constituir el complemento del plan de regadio y colonización de la extensa superficie de terreno que había adquirido entre los ríos Diamante y Atuel, debiendo por lo tanto determinarse la oportunidad de su funcionamiento por el desenvolvimiento de la empresa iniciada por el señor Israel, de la que era inseparable y por el arraigo de una población agricola que suministrase los alumnos necesarios.

Que de la propia exposición de antecedentes que contiene la demanda se desprende que los proyectos del donante —, señor Israel no pudieron realizarse de inmediato y que aún en la actualidad tropiezan con serias dificultades, que lin impedido que las obras de riego se construyan: que la tierra pueda enajenarse en pequeñas fracciones como corresponde al cultivo intensivo; y que se establezca y vincule en esa re gión la población agricola que debía disfrutar de los beneticios de la granja-escuela y sin la cual ésta no tendría objeto ni podria desenvolverse sino en forma completamente artificial, Que no puede por lo tanto afirmarse que el Gobierno

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-148

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