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ARTICULO 1849 .- Cuando el donatario ha sido constituido en mora respecto a la ejecución de los cargos o condiciones impuestas a la donación, el donante tiene acción para pedir la revocación de la donación.
Nota:1849. L. 6, tít. 4, Part. 5ª, Cód. francés, arts. 953 y 954; holandés, 1726; napolitano, 878 y 879. Según las LL. 1, tít. 55 y 1, tít. 56, lib. 8, Cód. romano, el donante puede apremiar al donatario al cumplimiento de la condición o carga de la donación. Sobre este artículo y los siguientes, ZACHARIAE, § 483. DEMOLOMBE, t. 20, núms. 562 y sigts.
Ver articulos: [ Art. 1846 ] [ Art. 1847 ] [ Art. 1848 ] 1849 [ Art. 1850 ] [ Art. 1851 ] [ Art. 1852 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1849 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1849 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
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- Fallos: Tomo 336 - Página 1130
- Fallos: Tomo 326 - Página 1268
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
>>
CAPITULO X
- De la revocación de las donaciones
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1849 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion