el donante, reconociendo la obligación de devolver la tierra, con todas las mejoras introducidas, en el caso de que se le diera otro destino que el de la instalación y funcionamiento de una granja-escuela, que era el objeto de la donación. Que si bien el Gohierno, respondiendo al compromiso contraido, fundó la granja-escuela con sus correspondientes plan d. estudio y reglamento interno, después de pasados algunos años, las administraciones que han sucedido a la que aceptó la do.
nación, olvidaron las obligaciones impuestas y aceptadas, dejaron languidecer la escuela y finalmente la clausuraron.
Que algún tiempo después, han instalado en parte del edificio, una escuela infantil a cargo de una maestra no diplomada, donde no se hace enseñanza agricola como era el propósito determinante de la donación. Que habiendo fallecido el señor Israel sin poder conseguir la revocación de la do.
nación, como era su propósito en vista de la supresión de la granja-escuela, sus herederos vendieron a la señora Lucia Radaelli de Babacci una extensión de setecientas hectáreas de terreno, que comprendía la que había sido uvbjcto de la donación y transfirieron a la compradora el derecho de pe- :
dir la revocación de aquel acto, por falta de cumplimients de los cargos a que estaba sometido, siendo otorgada la respectiva escritura en el registro de notario don Antonio Muñiz con fecha 31 de mayo de 1915. Que habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas por la señora de Bab:cci para obtener la reapertura de la escuela agricola, y convencida por otra parte su mandante de que era ya de muy difícil sino de imposible realización el propósito que inspiró al donante dadas la falta de ambiente de población y de recursos y el abandono que la actual administración ha hecho de la construcción de los grandes diques sobre los ríos Dia.
mante y Atuel, con lo que se ha detenido el impulso colonizador que se había despertado en esas regiones, practicó diligencias administrativas para obtener que se dejara sin efecto la donación. Que no habiendo podido conseguir que el | Gohbierro de Mendoza adoptara una resolución al respecto y
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:143
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