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Fallos: 131:145 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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donatario no ha incurrido en mora, pues no se fijó plazo para ejecutar el cargo impuesto ni se ha pedido a los jueces que lo señalen. Que el hecho de que se hubiera dado al terreno donado un destino distinto, despues de cumplido el cargo, no daría acción para demandar la revocación, porque ya el donatario habría adquirido el dominio pleno e irrevocable del inmueble. Que, además, y siempre en la hipótesis de que se hubiera cambiado el destino marcado por el donante, ese cambio no podría imputarse a la Provincia ni crearle responsabilidades, ya que el Poder Legislativo que es a quien corresponde por el artículo 99, inciso 4" de fa Constitucion Provincial disponer del uso de los bienes de la Provincia, no ha dictado ley alguna tendiente a modificar el destino de la granja-escuela, Que para que pudiera considerarse producido el cambio de destino y contrariado el propósito de la donación sería menester que dicha resolución tuviese carácter de definitiva, — lo que no ocurre en el presente caso, pues si la escuela agricola languideció y fué clausurada ellu se debió exclusivamente a la falta de alumnos, pues como lo reconoce la demandante faltaba ambiente, población y recursos para sostener el impulso colonizador que se había inici1do. Que no habiendo objeto en mantener en la escuela un cuerpo de profesores y elementos de enseñanza sino había a quién enseñar, el Gobierno de Mendoza consideró de buena administración interrumpir el funcionamiento de la grarja-modelo hasta que se normalice la situación y utilizar mien.

tras tanto el edificio para la instrucción primaria. Que por consiguiente, aún en el supuesto de que todavía no se hubiera cumplido el cargo, habría sobrevenido una imposihilidad de cumplirlo antes de que el donatario hubiese incurri do en mora, que habría hecho improcedente la revocación conforme a lo dispuesto por el art. 1.850 del Código Civi'.

Que finalmente, debe tenerse en cuenta, para la justa solución del litigio, que la intención °del donante no fué imponer cargos imperativos, sino hacer una donación gratuita como lo expresa en el mandato que emnfirió a tal efecto a don Car

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-145

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