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Fallos: 131:154 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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dará ocasión a este recurso, en virtud de lo dispuesto en el inciso 11 del artículo 67 de la Constitución.

Por lo expuesto considero hien denegado el recurso in terpuesto y asi pido a V. E. se sirva declararlo, José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 18 de 1990, Austos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por doña Clara Neagaard de sentencia de la Cámada Primera de Apelaciones en lo Civil de la Capital, en los autos seguidos por la señora Pérez de Figuera contra don Rafael Urbina sobre cobro de un crédito hipotecario.

Y considerando ; Que para fundar la queja ante esta Corte se alega a fojas 1, que la sentencia ha denegado el fuero federal fundado en la distinta nacionalidad de las partes y que a la recurrente no se le ha permitido ser vida y ha sido anulado un usufructo a su favor contrariando reglas fundamentales de procedimiento y disposiciones expresas de la ley.

Que la improcedencia de esas alegaciones aparece del testimonio de las actuaciones que constan en el informe de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil corriente de fojas 6 a fojas 13.

Que en efecto a fojas 11 vuelta la recurrente expresa:

"soy de nacionalidad alemana y consentí la jurisdicción del aquo" lo que demuestra que ha quedado prorrogada la jurisdicción con arreglo al inciso 4, artículo 12 de la ley 48 y en los mismos testimonios consta que ha sido oida y hecho valer sus medios de defensa.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-154

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