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Fallos: 130:91 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Doña Juana Purañona contra el Gobierno Nacional, sobre resucación de ma donación, Sumario: 1" Tratándose de terrenos entregados voluntaria y espontáneamente por sus dueños al Gobierno de la Nación con fines de utilidad pública y sin reserva alguna por parte del donante, no es un requisito necesario y esencial para su ¿rivtencia y validez el otorgamiento de una escritura pública para que la donación se perfeccio.

ne, cuando la tierra objeto de la donación ha sido entregada voluntariamente como se ha dicho, después de ser aceptada por un decreto del Gobierno como donatario.

2 No tienen aplicación las disposiciones de los articulos 1.249 y 1.850 del Código Civil en un caso en que aceptada por el Gobierno Nacional, mediante el respectivo decreto una donación de tierras con destino a la instalación de una Escuela Práctica de Agricultura, y recibida la posesión definitiva de las mismas, se procedió.

para su funcionamiento, a levantar diversas construcciones e instafaciones en que se invirtió aproximadamente la sima de ciento veinte mil pesos, y se nombró el cuerpo de profesores y el personal necesario para que foncionase la escuela; máxime, cuatido, por otra parte, no se estableció un plazo determinado dentro del cual debiera ésta funcionar.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL,
Buenos Aires, Mayo 77 de 1915.

Y vistos los promotive: por doña Juana Durañona contra 5. el Gobierno de la Nación, sobre revocación de una donación, de los que resulta: Que don Leonardo Ponsati en representación de la nombrada según instrumento de fojas r, se presenta y expoñe:

1 Que en ig10, sir mandante, en coneiniento que el

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-91

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