Mendoza de la presente demanda, sin costas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifiquese, repóngase el sellado y archivese.
A: BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E, PaLacio. — J. Ficurros Arcorra — Ra
MÓN MÉNDEZ.
Don Martín Román, en los autos "Pourtau de Pérez, doña Juana y Pérez Rogelio, contra Calabria de Vescio, doñe Juana, y sus hijos menores, por cobro de un crédito !:potecario. — Recurso de hecho.
Sumario: 1." No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una resolución de un juez de primera instancia, declarada por la Cámara de Apetaciones recurrible para ante ella, (No tiene carácter de de.
finitiva).
2" Tampoco procede el de queja cuando ha sido interpuesto fuera del término perentorio que para deducirlo acuerda el artículo 231 de la ley 50.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DES, SEÑOR PROCURADOR CENERAL
Buenos Aires, Marzo 3 de 1120.
Suprema Corte:
Los recursos de hecho aparecen interpuestos en estas actuaciones por don Martin Román, por apelaciones denegadas en los autos agregados "Pourtay de Pérez, doña Juano
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:150
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