Apelaciones en lo Civil de la Capital de la Nación, en el jui cio seguido con motivo de la ejecución de esa hipoteca.
Afirma que ha planteado en autos la cuestión federa! relativa al fuero por st nacionalidad extranjera, amparán dose a la justicia nacional y que no ha sido oida, Vyrega por otra parte, que ha sido condenada sin permitirsele ninguna defensa, pues en dicho juicio se ha decretado incidentalmente la nulidad de su derecho de usufructo; por todo lo cual, termina, solicitando de la Corte Suprema la nulidad del procedimiento seguido.
Con el informe expedido a fojas 6 se comprueba que el fuero federal lo ha invocado la recurrente extemporáneamen.
te, al ser notificada de la sentencia de la Cámara (escrito testimoniado de fojas 11 vuelta).
No consta por otra parte en esta actuaciones que ella haya declinado la jurisdicción del juez local de esta Capital; antes por el contrario, manifiesta expresamente en el citado escrito que la consintió. La cuestión, pues, debe substanciarse y decidirse por dicho magistrado como lo dispone el inciso 49, articulo 12 de la ley 48 sobre jurisdicción y competencia de los tribunales federales.
En cuanto al derecho de defensa, que la peticionante asegura le ha sido denegado en las actuaciones en que recu.
rre. considero que esa afirmación está desvirtuada por la propia interesada con lo manifestado en su escrito de fojas 1 y por la presentación ante la Cámara del transcripto a fojas y del informe, de los que se deduce que ha intervenido y peticionado en primera instancia y apelado y dicho de me.
lidad ante la Cámara, ha estado pues en condición de defender sus derechos. + No se ha planteado por lo demás, cuestión federal alguha que autorice una apelación para ante V. E.
La recurrente califica de ley del Congreso a los efectos del recurso extraordinario, el Código Civil discutido y aplicado en el pleito, sin advertir que el articulo 15 de la ley 48 dispone expresamente que la aplicación de ese Código no
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1920, CSJN Fallos: 131:153
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-153
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 131 en el número: 153 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos