los Fauvety; pero que primeramente el mandatario al efectuar la donación y el Gobierno de Mendoza al aceptarla fueron agregando sucesivamente cláusulas que ño traducian e! verdadero propósito del señor Israel; para quien la instalación de la granja-escuela sólo constituía un simple anhelo.
Termina solicitando el rechazo de la demanda, con costas.
Recibida la causa a prueba por auto de fojas 67, no se produjo ninguna dentro del término respectivo. Agregado el alegato de la parte actora, que fué la única que usó de ese tlerecho, se dictó a fojas 88 vuelta la providencia de "autos para definitiva", después de lo cual los litigantes han presentado, respectivamente, el informe de fojas yo y el testimonio de escritura pública de fojas 96, cuya agregación se dispuso" en ambos casos con noticia y sin oposición de las partes.
Considerando en cuanto a las defensas de carácter previo:
Que la demandante invoca al promover la presente acción revocatoria la cesión que le fué hecha por don Alfredo C. lsrael como representante de la sucesión del donante, según lo comprueba la escritura testimoniada de fojas 7.
Que la objeción que se formula al titulo de cesionaria por deficiencias del mandato ejercido por el representante de la sucesión de don Alfredo Israel, aún cuando tuviera un fundamento serio, habría quedado desvirtuada por la ratii.
cación de la cesión misma que han hecho los herederos del donante, toda vez que esa ratificación equivale a un mandato y tiene efecto retroactivo al día del acto (Código Civil, artículo 1.436).
Que es igualmente infundada la objeción relativa 2 'n falta de acción de la demandante, pues si bien es cierto que la ley sólo acuerda al donante y a sus herederos el derecho de demandar la revocación por inejecución de los cargos impuestos al donatario (Código Civil, artículo 1.852), esa limitación que no tiene otro propósito que impedir la acción
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:146
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