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Fallos: 130:208 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Por ello. considero hien denegado el recurso y pido a V. E.

se sirva asi declararlo, José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alves Octubre 30 de 1019, Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario, interpuesto por la Municipalidad de Lomas de Zamora, contra resolución de la Cámara Segunda de Apelación de la Plata, sobre levamamiento de un embargo, en los autos seguidos con los señores Marengo, Perrone y Gu- + glielmino, por cobro de pesos, Y considerando:

Que como lo hace constar el señor Procurador General, es inexacto que los aftienlos 5 y 31 de la Constitución hayan sido motivo de controversia durante la substanciación de la cansa, pues como lo consigna el dictamen de fojas 20, tales preceptos aparecen invocados con posterioridad a la decisión recurrida, esto es, extemporáneamente, según lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos, tomo 120 pág. 323 : tomo 121 pág. 34 , entre otros).

Que a Este respecto cabe considerar asimismo, que con arreglo a las reiteradas decisiones de este tribunal, para la procedencia del recurso extraordinario no basta citar mm artículo de la Constitución, sino se funda en el mismo el derecho reclamado, de tal manera que la solución del puño contravertido dependa de la inteligencia que a dicho articulo se le atribuya, y en el caso no se ha cuestinado ni desconocido derecho alguno que el recurrente haya fundado en los artículos 5 y 31 de la Constitución, pues el hecho de que se intime a la Municipalidad que proceda a solventar sus deudas, no importa un ataque al régimen municipal que la Constitución ha instituido. (Fallos, tomo 129 pág. 241 ).

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-208

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