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Fallos: 130:207 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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una persona jurídica, asi calificada por el Código Civil, la que se afirma se halla exenta de embargo con arreglo a disposiciones del Código de Procedimientos.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

q DICTAMEN DEI SEÑOR PROCURADOR GENERAL " Buenos Aires, Octubre 4 de 1919 Suprema Corte:

La Municipalidad de Lomas de Zamora (Provincia de Buenos Aires), ejecutada por los señores Marengo, Perrone y Gagliemiro ante los tribales provinciales de La Plata, apela de hecho ante V, E, contra un auto que le dieniegr el levantamiento de un embargo trabado en sus rentas.

Pero al hacerlo a fojas 130 ha omitido demostrar, como" + lo preseribe el artículo 15 de la ley 48, que su fundamento aparece de autos y tiene una relación directa e inmediata con las cuestiones de validez de las leyes, tratados o comisiones :

en disputa.

No hasta a tal fin limitarse a decir que la sentencia recarrida es contraria a prescripciones de los articulos 5 y 31 de la Constitución Nacional.

Fl recurrente dice que se ha discutido en el juicio la inteligencia de esas cláusulas constitucioneles; pero no es exacto, porque ellas no aparecen invocadas siño en el escrito de apelación, posterior al anto apelado, que no las menciona y que se funda solo en el Cádigo Civil.

Por otra parte, el recurso autorizado por el artículo 14 ee la ley citada, no procede contra un auto denegatorio de un pedido de levantamiento de embargo que es un simple inci- ! dente procesal (117, fallos, 416), y menos aún cuando, como en este caso, se trata de un auto interlocutorio dictado en un juicio ejecutivo en el que todavía no se ha pronunciado sentencia de remate, ignorándose si la Municipalidad será o no condenada, de suerte que no hay la resolución definitiva requerida por el articulo 14 citado.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-207

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