Que aplicados los principios del derecho común como lo han sido en cl sub judice por el tribunal competente. la sentencia no puede autorizar, como queda dicho, el recurso que prevee el artículo 14 de la ley 48, pues este debe referirse a puntos de derecho fundados en la Constitución, tratados o le.
yes especiales del Congreso, que en el caso no aparecen controvertidos ni han servido de fundamento a la decisión recurrida (Fallos, tomo 125 pág. 247 ).
Por ev, y atento lo expuesto y pedido por el señor Procurado" General se declara bien denegado el recurso. Notifiquese y repuesto el papel archívese. Devuélvanse los antos veridos por via de informe al tribunal de procedencia, con transcripción de la presente,
L A. BrMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — J. FIGUEROA ALCoRTA. — Ramón MÉNDEZ.
NOTAS
Con fecha 4 de Octubre, la Corte Suprema, de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, no hizo lugar al recurso interpuesto por don G. A. Limousin en atitos con doña María Gallat, por cobro de documentos, por no aparecer del expediente acompañado por vía del informe, que se hubiera interpuesto recurso alguno de ape- < lación no existiendo, por consiguiente, la denegación que autorizaría a recurrir directamente para el tribunal, En 7 del mismo, y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se declaró bien denegado el re curso deducido por Gregorio Gallegos Serna, en la causa cri minal seguida en st contra, por disparo de arma de fuego y lesiones, contra sentencia pronunciada por la Suprema Corte
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:213
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