de Montevideo, deben autorizar la prisión y enjuiciamiento del reo, lo que no ocurre en el caso sub judice, en que el auto transcripto a fojas 12 vta., haciendo lugar a la detención pedida por el dentmciante y fiscal, no reúne respecto al requerido los requisitos exigidos por el Código de Procedimientos de Bolivia (art. 8): por ello y sus fundamentos se confirma con costas la sentencia recurrida de fojas 28 que no hace lugar a la extradición de Juan C. Camacho. Devuélvase. — Mar celino- Escalada. — A. Urdinarrain. — T. Arias.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Burnos Alves, Octubre 2: de 1910.
Y vistos:
Estos autos de extradición de Juan C. Camacho solicitada por el señor Ministro diplomático de la República de Bolivia. — Y considerando:
Que existiendo tratado entre la Nación requeriente y la de asilo del requerido, va sea como condenado o como presun to delincuente, la extradición debe ser pedida u otorgada en la forma y con los requisitos que en él se prescriban (artículo 648, Código de Procedimientos en lo Criminal).
Que el Tratado de Derecho Peñal Imernacional suscripto en Montevideo el 23 de Enero de 188, aplicable al caso, dispone que los recaudos de un pedido de extradición, único punto cuestionado en autos y que ha motivado las decisiones del Juzgado y Cámara Federal denegatorias de la extradición, serán; respecto de los presuntos delincuentes copia legalizada He la ley penal aplicable a la infracción que motiva el pedido y del auto de detención y demás antecedentes a que se refiere el inciso 3" del artículo 19.
Que consta a fojas 13 la copia de la ley penal correspondiente y a fojas 10 y 11 el anto que admite el pedido de detención al mismo tiempo que la extradición solicitada por el
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1919, CSJN Fallos: 130:202
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-202
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 130 en el número: 202 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos