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Fallos: 130:212 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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extraordinario interpuesto por la Sociedad Crédito Territorial de Santa Fe contra sentencia del Superior "Tribunal de Ja misma provincia, en los autos reivindicatorios seguidos contra doña Dolores Arteaga de Martine» Y considerando:

Que no aparece cuestionada en la causa la inteligencia de la ley aprobatoria del tratado de límites entre las provincias de Santiago del Estero y Santa Fe, si bien se hace refe rencia a ella como un antecedente del titulo de propiedad in vocado al fundar la acción reivindicatoria entablada.

Que como lo hace constar el auto denegatorio del recurso ante ésta Corte, la causa ha sido resuelta por la aplicación de los principios del derecho común en lo relativo al modo y forma de adquirir la propiedad, y asi el tribunal provincial desestima la demanda porque a su juicio, la sociedad actora na ha demostrado haber tenido la posesión del campy- a que se refiere su título, de cuya circunstancia y con arreglo a los principios que invuca, del Código Civil, deriva la conciusión de que la parte actora no ha tenido el dominio ni puede, por consiguiente, prosperar su acción reivindiatoria, porque el titulo en sí no da al dominio, si no ha sido seguido de la tradición .

Que estas conclusiones, de hecho y de derecho común no pueden ser revisadas por vi del recurso extraordinario que autoriza el artículo 14 de la léy 48 y 6 de la 4.055. según es de constante jurisprudencia (Fallos tomo 126 pág. 5 ).

Que la sentencia recurrida no ha puesto en cuestión el artículo 2 del referido tratado de límites que importe 2 la provincia de Santa Fe la obligación de respetar los derecho:

legitimamente adquiridos por los particulares en virtwl de emijenaciones de tierras hechas por el Gobierno de la provincia de Santiago del Estero, 4' Este de la linea limitrofe, pues esa sentencia se circunscribe a examinar si hay o no en el sub lite los requisitos legales de la acción reivindicatoria deducida, por la interpretación y aplicación del derecho contn, que es en el caso, el que regla el modo de adquirir el dominio.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-212

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