devolviéndose la causa a los fines expresados en el artículo 16 de da ley número 48. Notifíquese original y repóngase el papel ante el juzgado de origen.
A. BrrMEJO. — NICANOR G. DEF,
Sorar. — D. E. PaLacio. — J. FIGUEROA Arcorta.
Jorge Maurice contra la Municipalidad de Bolívar, por cobro de pesos; sobre levantamiento de embargo Sumario: El pedido de levantamiento de un embargo decretado sobre las rentas de una comuna, fundado en que "dicho auto va en contra del texto expreso del artículo 494, inciso 3.° del Código de Procedimientos, concordante con la garantía consignada en el artículo 5. de la Constitución Nacional, relativa al régimen municipal", no importa plantear una cuestión federal que haga procedente el recurso del artídulo 14 de la ley 48, dado que, según la jurisprudencia establecida al respecto, no basta citar un artículo de la Constitución si no se funda en el mismo el derecho relacionado de manera tal que la solución del punto controvertido dependa de la inteligencia que se le atribuya.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEF, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Alres, Abril 4 de 1919.
Suprema Corte:
Las presentes actuaciones se refieren a la ejecución que por cobro de pesos sigue el dector Jorge Maurice contra la Municipalidad de Bolívar (Provincia de Buenes Aires).
Decretado el embargo de rentas de esa Municipalidad
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:241
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