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Fallos: 130:211 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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tanto la tradición. el titulo solo no basta para transferir el «dominio necesario para reivindicar, El tribal de Santa Fe no ha llegado. pues, a la aplicación de la ley de límites entre esa provincia y la de Santiago. que es la ley federal que la parte actora alega para demostrar la prioridad de su título sobre el de la parte demandada, en virtud de que dicha ley aprueba el tratado interprovincial según el cual la provincia de Santa Fe respeta los derechos legítimamente adquiridos por los particulares por medio de enajenaciones hechas anteriormente por el gobierno de Santiago al Este de la linea divisoria.

En un caso análogo (126 fallos 5) V. E. ha dicho que "si bien es cierto que el articulo 3." del tratado referido establece en lo pertienente que los conflictos o colisiones entre particulares resultantes de las superposiciones de titulos emanados del Gobierno de Santa Fe u otros emanados del Gobierno de Santiago del Estero, serán resueltos por los tribunales competentes, según las reglas del derecho común, ello no importa que puedan someterse a la jurisdicción de esta Corte, por vía del recurso interpuesto, las decisiones que esos tribu.

nales dicten sobre puntos de hechos o interpretando el derecho común, porque la apelación extraordinaria que autori za el articulo 14 de la ley 48 y 6" de la ley 4.055, debe referirse a puntos de derecho fundados en la Constitución, tratados a le; es especiales del Congreso".

La alegación del recurrente de haberse decidido el pleito contra un derecho dado por ley federal es, pues, inexacta.

Por lo expuesto y por los fundamentos del auto denegatorio de fojas 665 del expediente principal, pido a V. E. se — ligne «lesestimar el recurso de hecho.

José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 26 de 1919.

Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-211

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