Lo! FALLOS DE La CORTE SUPREMA situado, para no alterar, como lo exige el inciso 2", art. 86 de la Constitución, el espiritu de la ley establecido en el considerando anterior.
Que si con arreglo al art. 15 los documentos y contratos que constituyan derechos personales, "satisfarán igua'mente el impuesto de sellos, cuando, aunque extendidos en las provincias, hubieran sido otorgados para tener efecto inmediato en jurisdicción federal", no es admisible - que estén exentos de ese impuesto los que fueran extendidos en la Capital Federal para tener efecto en la misma, por lo menos respecto a las obligaciones que en el caso se trata de hacer efectivas contra el locatario.
Que en la causa que se citz (Fallos, tomo 88, pag. 413), no consta que se hubiera pactado la sumusión a la jurisdicción n1cional con exclusión de toda otra para hacer efectivas las obligaciones derivadas del contrato.
Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada.
Notifíquese y devuélvase, debiendo reponerse el papel ante el inferior.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — M. P. Darier, — D. E. PALacio,
CAUSA V
Don Daniel Arnau en autos con don Juan Pingel y otros, sobre desalojamiento. — Recurso de hecho Sumario: Es extemporáneo a los fines del recurso extraordinario del art. 14, ley 48, la invocación de una garantía constitucional, hecha con posterioridad al auto recurrido.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:34
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