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Fallos: 130:204 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Señores Mujica y Covión en antos con el Ferrocarril Oeste de Buenos Aires, sobre daños y perjuicios. — Recurso de hecho. , Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una sentencia que fundada en prescripciones del derecho común sobre las responsabilidades del portemdor, y relativamente al caso fortuito, desestima una demanda por daños y perjuicios sufridos con motivo del transporte de una mercadería.

Cuso: La explican las piezas siguientes:

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL :
venoso Alves, Septiembre ::7 de 1919.

Suprema Corte:

los señores Mujica y Covian demandaron a la Empresa del Ferrocarril del Oeste de Buenos Aires por daño: y perjuicios que dijeron, hablan sufrido con motivo del transporte de una mercadería de su propiedad cargada en la Estación Trebolares con destino a Mercado Central de Frutos, Iniciaron su acción ante el Juez de Comercio de la Capi> tal de la Nación. , Substanciada la causa, fué fallada por dicho magistrado desestimando la demanda, fundando su sentencia en disposiciones del Código de Comercio.

Dicha sentencia ha sido confirmada por la Cámara en lo Comercial, interpretando y aplicando preceptos del Código Civil y del de Comercio citado, relativos a la responsabilidad «ie los empresarios de transporte.

Contra esta resolución el demandado ha interpuesto para ante V. E. recurso extraoriinario de apelación fundado en el artículo 14 de la ley 48, alegando que durante el juicio se ha discutido la interpretación y aplicación de disposiciones de la ley General de Ferrocarriles y su Decreto Reglamenta

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-204

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