rio. y que, habiendo sido adversa a sus intereses la sentencia aludida procede el recurso deducido por ser una ley especial nacional la que ha estado en tela de juicio, Considero un error de derecho esta afirmación.
La ley de ferrocarriles es general para todas las relaciones de derecho a que dieren lugar los ferrocarriles existentes —-— en la República, sean nacionales o provinciales (artículo 1.°).
Cuarido ella quiere limitar sus disposiciones al orden federal las coloca en los capítulos destinados a! efecto. El título 111 comprende, como el mismo lo indica, uisposicives comunes a todos los ferrocarriles, lo qu: quiere decir que ese títu:: es de derecho común y no de derecho federal. Habiendo el " infrascripto formado parte de la comisión que redactó el proyecto de esa ley, confirma esta interpretación.
Además, el artículo 50 de la misma ley dice que será también aplicable a las empresas ferrocarrileras, las disposicio.
nes de las leyes generales sobre transportes en todos los puntos no-previstos por la presente ley.
He dicho ya que en el caso de autos se reclaman daños y perjuicios por el incumplimiento de un contrato de transporte de mercaderias, todo lo que es materia de derecho común.
Asi lo ha entendido la Corte Suprema (90, fallos, 194; 108.
fallos, 90).
En tal virtud el recurso interpuesto es improcedente por cuanto el articulo 14, de la ley 48, én que se pretende fundarlo; sólo autoriza la apelación cuando se trata de la inter.
pretación y aplicación de leyes federales.
Por lo que pido a V. E. se sirva declarar bien denegado el recurso deducido. —José Nicolás Matienzo. FALLO DE LA CORTE SUPREMA s Buenos Alves, Octubre 2° de 1919.
Autos y vistos, considerando; o Que la sentencia apelada de la Cámara de Apelaciones
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:205
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